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E 42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sobre la legalidad de la cansal invocada, por no haber f estado en quorum cuando se inició la recusación.
y Que el representante del Banco Nacional, basa ess | recusacion en el hecho de ser el recusado, deudor del expreso Banco; Que aunque el Código de Procedimientos en lo Cri| minal en el inciso 11 del art. 71, establece como cnusal de recusación la de ser el Juez acreedor, dendor ó findor de alguna de las partes, esa disposicion no puede entenderse de manera ú atribuirle un alcance tan radical y absoluto, que haga poco menos que imposible en el puís el ejercicio de los derechos en juicio, Que tal sucedería si las simples relaciones de acreedor y deudor con el Banco Nacional, fueren por sí solos una causal de recusacion, porque sería imposible ó por lo menos muy difícil, encontrar en ciertas localidades de Ia República persona que estuviera en aptitud legal para juzgar en los asuntos en que el banco fuese parte, deman dante ó demandado, dada la extension de las operaciones de ese establecimiento, apreciadas bajo sa importancia comercial, los fines de su institucion autorizada por cláusula especial de la Constitucion, y la circunstancia de haber operado en todo el territorio de la República, ya solo, ya en concurrencia con otros establecimientos de crédito.
Que esta consideración adquiere aún mayor fuerza, si se tiene presente que disposicion análoga contenida en el inciso 3' del art. 43 de la Ley de ProceJimientos para los Tribunales federales, dá mayor amplitud 4 la citada causal de recusación, estableciendo que ella proceda no solo cuando hay relaciones de acreedor, deudor ó fiador, entre el Juez y el litigante, sinó también cuando
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:42
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-42
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