las hay entre éste y los parientes de aquel dentro del seguindo grado.
Que tanto el Código de Procedimientos en lo Criminal, enlo que se refiere ú los Tribunales de órden nacional, como la citada Ley de Procedimientos, son de aplicacion en todo el país, de modo que la interpretacion de sus disposiciones debe hacerse no solo bajo el punto de vista de los medios y facilidades relativos que pueden ofrecer los importantes centros de poblacion. sinó también teniendo en cuenta Ins deficiencias é inconvenientes de las localidades de poblacion reducida; Que una interpretacion que llevara ú privar muy si menudo al Banco Nacional, demandante ó demandado, de la intervencion de los Jueces permanentes, llegando hasta privarlo de Jueces, tal vez en absoluto, en algunos puntos del país, sería una interpretacion contraria, ú la vez que 4 las reglas admitidas, 4 las reglas de la sana crítica, Que auque no hay jurisprilencia por sentencia pronuncidas sobre la materia, en el herho, hasta ahora indiscutido, está reconocido que la mencionada causal de recusación no comprende al Banco Nacional, desde que la existencia de las relacione. que la motivarían no ha sido obstáculo para el rincionamiento de los Jueces, que ni han experimentado la necesidad moral de excu sarse, Hi han sido anteriormente recisados en ninguna otra causa.
Que la naturaleza y fines de la esusa iniciada ante el Juez de Seccion de la Provincia de Corrientes, no permiten poner en duda que el Ministro recasado no tiene interés alguno personal, directo ó indirecto, enel éxito de aquella.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:43
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-43
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