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Fallos: 49:34 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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TAN r """ —" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Juan Gregorio Benitez y don Carlos M. Querencio no han justificado el derecho de propiedad ni el de posesion legal que se atribuían en el campo cuestionado, con la informacion de testigos producida al efecto, es final y no ha podido q ser revocada ni alterada por ninguna otra autoridad proho vincial.

Que por lo tanto la resolucion posterior del Poder Ejecutivo reconociendo al doctor Querencio la propiedad de la mitad del área del mismo campo, fundada en la h misma informacion declarada por el Superior Tribunal ineficaz para justificar el dominio y sin que se hayan aducido nuevas pruebas, no puede considerarse como una declaracion de derechos preexistentes ní como una reconsideracion del fallo del tribunal, porque esto importaría romper el sello de la cosa juzgada y el Poder Ejecutivo no tiene autoridad para ello.

Que de esto se desprende que dicha resolucion no es otra cosa en sustancia que una donacion Je ana drea de tierra fiscal hecha á favor de Querencio, Que no pudiendo Benitez invocar los derechos de propiedad ni de posesion que le fueron desconocidos por el tribunal y que como se ha dicho, no han resparecido en la resolucion del Poder Ejecutivo, ni tunpoco la donación hecha por éste al doctor Querencio, por no haber creado derechos á su favor y no aduciendo un nuevo título que justifique el condominio que pretende tener, carece de fundamento la demanda.

Por estas consideraciones no se hace lugar 4 la demanda, sin especial condenación en costas, Notifíquese con el original y repuesto el papel con ios sellos correspondientes, archívese.

M. de T. Pinto.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-34

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