P Querencio se presentó al Poder Ejecutivo de la misma provincia, foja 184, desautorizando las gestiones hechas ásu nombre y durante su ausencia de ella, por su condómino Benitez, para obtener la renovacion de los títulos de dicho campo, por haber procedido éste sin poder ni autorizacion de su parte y no obligarie lo obrado ni comprometer sus derechos, y pidió que se tomase en consideracion su título, que es el mismo que presentó Beni tez, y que fuese declarado bastante y en caso de declararlo insuficiente por defectos de forma, se le diese un plizo para subsanarios, y si esto mismo le fuese imposible por el largo tiempo transcurrido se tuviese presente que no renunciaba el derecho que le acordaba el art. 14 de la ley de 24 de Noviembre de 1861, Que sustanciada esta peticion con audiencia del Fiscal del Estado, el Poder Ejecutivo apreciando con diferente criterio los antecedentes que suministra el documento de foja 1á foja 27, del que antes tuvieron respecto de su mérito, la Administracion Ejecutiva y la Cámara de Justicia de la misma provincia, cuando negaron la renovaciou Je títulos solicitada por Benitez, reconoció por su sentencia de foja 191 á favor del doctor Carlos M. Querencio el derecho de propiedad ú la mitad del campo .
comprado por él en condominio con Benitez á Salvañar, expidiéndole en consecuencia el correspondiente título de propiedad á dos leguas más cuatrocientos cincuenta y siete cuadras cuadradas de dicho capo, segun consta á fojas 231 y doscientas treinta y tres del expediente ya mencionado.
Que con este motivo y por haberse negado el doctor Querencio á reconocer á don Juan G. Benitez, ya como sucio ó en calidad de condómino, un derecho igual al suyo -—
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:36
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-36
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 36 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos