N - """. " " r » " y - 4" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que no hay, como lo dice una Corte francesa, en caso análogo bajo ciertos aspectos, razones sérias que permitan sospechar la imparcialidad del Ministro Doctor Varela, Ó siquiera temer que por circunstancias particnlares le sea difícil ó penosa la obligacion de juzgar.
Considerando en cuanto úá la exposicion del señor Ministro Doctor Bazan, en la que se limita úá manifestar que mantiene con el Banco Nacional relaciones del mismo género que las invocadas en la recusación al señor Ministro Doctor Varela: que son aplicables las consideraciones de que se hace mérito en esta resolucion con motivo de la expresada recusación.
Por estos fundamentos, y teniendo además en vista que es doctrina enseñada por distinguidos tratadistas, que la causal de recusacion alegada en esta cansa debe apreciarse en cada caso, consultindose las circunstancias especiales que concurran ( Dalloz — palabra recusación):
No ha lugar con costas á la recusacion del señor Ministro Doctor Varela; y se declara que el señor Ministro Doctor Bazan, no está impedido para conocer en esta causa.
Agréguese testimonio de esta resolucion á los incidentes promovidos por Don Estéban Chaine, Don Benito Ramayon y don Simón Der ¿uí, y vuelvan al acuerdo, — Notifíquese con el original y repóngase el papel, BENJAMIN Paz, — Ocravio BuNsE. — MANUEL OBanito.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:44
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