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Fallos: 49:33 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAF, 33 de la Excma. Cámara de Justicia de 8 de Agosto de 1882, ; En el año siguiente el doctor Querencio se presentó al Poder Ejecutivo desconociendo lo obrado en su nombre por su condómino Juan G. Benitez y pidiendo se declarase bastante el título que tenía presentado para acreditar sus derechos al campo.

El Poder Ejecutivo se pronuncia en 10 de Agosto de E 1853, refutando los fundamentos de la Sentencia del Superior Tribunal y concluyendo por declarar buena prueba la informacion de testigos y reconocer en consecuencia ú Querencio, el derecho de propiedad de la mitad del campo comprado en comun condon Juan G. Benitez 4 Salvañac.

Con estos antecedentes Benitez demanda 4 Querencio para que se le obligue ú reconacerlo como condómino en la fraccion de campo cuya propiedad le reconoció el Gobierno.

Y considerando : , Que los fallos del Superior Tribunal de Justicia de esta Provincia, en los asuntos contenciosos administrativos, sobre comprobacion de la propiedad ó posesion de los campos situados dentro de los límites de ésta, hacen cosa juzgada sin que de ellos haya recurso alguno en el órden provincial: argumento del art, 5° de la ley de 18 de Mayo de 1875 y artículo... dela constitacion vigente.

Que en conformidad con este principio, Ia sentencia de dicho tribunal de8 de Agosto de 1882, foja 112 del expediente agregado, contirmando la resolucion del P. E. de 17 de Diciembre de 1875, por la que se declara que don

Y. LU

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-33

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