expresar agravios sin verificarlo. Corresponde, en consecuencia, que V. E. se sirva declarar decaido aquel derecho. con sujecion álo prescripto en el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo Criminal, imponiendo la tramitacion que corresponda al estado de la causa.
Setiembre 20 de 1892.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 27 de 1892.
Vistos:
Por los fundamentos del fallo de la Aduana, de foja 4 vuelta, y los de la vista del señor Procurador General de foja 33: se confirma la sentencia apelada de foja 18 vuelta.
Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio BUNoE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:381
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