358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dad administrativa de la Provincia á la que compete el conocimiento de la concesion.
El interesado lo ha reconocido así, en el caso, ocurriendo al Ministerio de Hacienda de la Provincia de San Juan, en solicitud de las minas de Hualilan.
Es ante esa autoridad, cuya jurisdiccion se ha reconocido, por el hecho de ocurrir á ella, que se ha discutido el mejor derecho, y la que ha decidido al respecto, segun los testimonios de fojas 2 á 8.
Es exacto, entonces, lo que expresa el auto recurrido de foja 34, que se trata de actos administrativos del Poder Ejecutivo Provincial: y si se observa que esos actos no han atribuido al recurrente derecho alguno que pueda autorizar el ingreso á un juicio contencioso; y que el Juez Federal no puede rever, ni modificar las resoluciones administrativas del Poder Ejecutivo Provincial, su competencia no se demuestra en el caso por prescripcion alguna de la ley sobre jurisdiccion le los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863.
Por ello opino que V. E. debería confirmar el auto recurrido. .
Setiembre 30 de 1892.
Sabiniano Kier.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:358
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