que debe otorgarse á Don Cárlos Madariaga E. por denuncia de despueble.
Y Que Ia concesion de minas y la declaracion de de despueble y adjudicacion al denunciante corresponde al Poder administrativo, pues la mision del Poder judicial, en cuanto 4 minas, es en lo contencioso, pero no para acordarlas ni declarar caducada la concesión, bajo el disfraz de una demanda ordinaria.
Por estas considersciones y las conclusiones del Procurador Fiscal en su precedente vista, este Juzgado se declara incompetente para conocer en ella por razon de la materia. Hágase saber con el original, repóngunse los sellos y archívese oportunamente, r L. Echegaray.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:
Las minas se adquieren en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente, segun el artículo 110 del Código de Minería. Ante esa autoridad debe expresarse, si pertenece al Estado, Municipalidad ó particulares, segun el artículo 113.
La autoridad competente es, entonces, aquella bajo cuyo dominio y jurisdiecion existe la mina. Cuando sta pertenece ú territorios provinciales es 4 la autori
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:357
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