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Fallos: 49:356 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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f 350 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE chos, sino simplemente de una persona que tenía titulos, buenos ó malos, y de otra que no los tiene y desea obtenerlos por medio de la justicia. Que colocada así la cuestion, es indudable que siendo del resorte exclusivo del Poder administrativo las concesinnes mineras y su declaratoria de despueble de las mismas, no corresponde el asunto 4 la competencia del Juzgado ante el cual podría reclamarse la efectividad de derechos ya adquiridos, pero no concesiones que no podría hacer sin invadir la esfera y aut 1N-219) ha resuelto que ni por la Constitucion n: sor las leyes nacionales está atribuido á los Jueces Federales el conocimiento de los actos administrativos de las Provinetas.

Que por tanto, considera que el asunto 5. corresponde á la jurisdiccion del Juzgado.

Fallo del Juez Federal San Juan, Setiembre 10 de 1892.

Vistos y considerando :

1° Que la demanda de foja 12, tiene por objeto que este Juzgado declare la pérdida de la posesión que tiene Don Domingo J. Alvarado de las minas de Hualilan y

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-356

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