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Fallos: 49:30 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E 30 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
dias despues de ejecutoriada la presente, con costas.

Notifiquese con el original. registrese en el Jibro de sentencias y repongánse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembie 15 de 1842.

Vistos y considerando : ' Que por el artículo catorce de la Ley de Julio de mil ochocientos noventa y tuno, de la Provincia de Buenos Aires, invocada por ambas partes, se autoriza, en caso de chancelacion, el pago de la obligacion hipotecaria, en los títulos que allí se espresan, por su valor nominal, sin limitarse el beneficio de la ley ú los servicios atrasados anteriores 4 su fecha.

Por esto y por sus fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada corriente 4 fojas veintisiete; y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN Paz. — ABEL Bazan.

— Ocravio BunGt.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-30

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