Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:330 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

de metros que quedan del otro lado del terraplen y del camino público; d) Que es inegable que el Ferrocarril del Sud debe pagar intereses por el terreno que ocupa, sin título, durante cerca de nueve años y tener presente que hay » que tomar en consideracion que durante ese mismo lapso de tiempo ha sido el causante de los perjuicios que acaban de enumerarse.

12. Que el infracripto hubiera deseado establecer separadamente el precio del terreno, indemnizacion, intereses, etcétera, á fin de dejar demostrado la justicia y exactitud de la apreciacion que hacek pero se excusa de hacerlo teniendo en cuenta que en la cláusula primera del recordado convenio de foja 20, se establece textualmente « que procederá 4 determinar en una sola suma el valor que la Empresa debc pagar al señor Lebron», lo que tambien se establece en la cláusula sexta del recordado convenio y 4 la cual debe sujetarse extrictamente.

Teniendo en cuenta estos fundamentos: laudo, segun mi ciencia y conciencia, que la Empresa del Ferrocarril del Sud pague ul señor Don José Lebron, en el acto de extenderse la escritura correspondiente de propiedad, la suma de cuarenta y siete mil quinientos pesos moneda nacional ($ 47.500).

Adolfo J. Bullrich.

El laudo quedó ejecutoriado, y el señor Bullrich presentó la cuenta de sus honorarios en 2800 pesos %, y la del actuario Don Natalio A. Ponce en 300 pesos %, manifestando que había tenido que ir dos veces al terreno sito en Bahia Blanca, empleando solo en esa

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-330

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 330 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos