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Fallos: 49:335 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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brado árbitro, intervino como procurador, era casado con una sobrina suya, y era afin en tercero grado, lo que no era causa legal de recusación ó excusacion.

Que no había tenido tampoco familiaridad con él, y por desgracia lo había tenido de huesped, despues de dictado el fallo, durante algún tiempo en ese verano.

Fallo del Juez Federni Buenos Aires, Mayo 30 de 1892.

Estando redactado el escrito de foja 57, en término inconveniente para la digninad del Juez árbitro, testénse las palabras subrayadas, haciéndose saber al abogado del Ferrocarril del Sud Doctor Moyuno, que no ha debido olvidar los respetos debidos al Juez.

Andres Ugarriza, El Representante de la Empresa apeló del anto relativo 4 la regulacion de honorarios.

El Juez le negó el recurso fundado en el artículo 2 de la ley de arancel.

El Representante de la Empresa interpuso recurso de hecho, que despues de pedido informe, la Suprema Corte le concedió por el siguiente:

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-335

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