terreno, la dificultad del riego y la comunicacion entre las dos fracciones, agregándose en este caso los intereses por la ocupacion indebida, puesto que el Ferrocarril carece de título de dominio.
8° Que en el supuesto que la via férrea dividiese el terreno, éste podría ser irrigado en 275.000 metros, más ó menos, de manera que debido ála vía queda improductivo una quinta parte aproximadamente de esa supe.ficio.
9" Que en cuanto á la ubicacion del terreno, el árbitro considera muy superior la ocupada por el terreno de Lebron 4 la que ocupa la del terreno de Godoy Palma, de manera que por ese solo hecho y aun tratándose de terrenos en iguales condiciones para la agricultura, considera que tiene mayor valor el de Lebron que el de Godoy Palma.
10. Que en cuanto á la irrigabilidad, el terreno de Lebron tiene mucho más valor que el de Godoy Palma, estando uno situado en el mismo valle del Napostá, y el otro fuera de esa fértil € irrigable zona, sucediendo igual cosa ú la fertilidad de ambos terrenos, que fran:
camente no son comparables, 4 tal punto que comercialmente y en conciencia puede afirmarse que el de Lebron, vale muchísimo más que el mencionado terreno de Godoy Palma.
11. Que es indudable que la via férrea causa daños y perjuicios provenientes:
a) Del fraccionamiento del terreno; 5) De la imposibilidad de la comunicacion entre ambas fracciones; e) Por la imposibilidad del cultivo é irrigacion de los 17.128 metros que ocupa la vía y de los 52 mil y pico
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:329
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