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Fallos: 49:332 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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cuando nombraba á.bitro y árbitro único á Don Adolfo Bullrich, que vino así 4 resolver casi una causa propia porque es en efecto la que interesa á un pariente con quien se vive en íntimo contacto, porque es causa propia aquella cuya solucion favorable sentará precedente para otra análoga promovida por otro pariente.

Muy susceptible el señor Bullrich, cuando se lastima de que llame estupendo su laudo; pero no obstante tuvo bastante coraje para aceptar el arbitraje que nos ocupa, ocultando el parentezco que lo ligaba con la otra parte lo que demuestra los diversos aspectos que ofrece su susceptibilidad, según sea la situacion en que se encuentre colocado.

Hoy el laudo está. pronunciado: la Empresa ha pagado lo que el señor Bullrich ha querido, con excepcion de lo que con notable desprendimiento se resignó la otra parte á que se descontara de la totalidad del precio para pago de los gastos causídicos, apenas se le insinuó un recurso de nulidad contra el laudo, recurso que el Directorio no quiso adoptar para que no se le acusara de falta de seriedad, prefiriendo purgar su gravisimo error al confiar la direccion de este negocio al señor Bullrich.

Quiero que conste para usar el mismo vocablo adoptado por ese señor, que no soy yo el que califica de estupendo, enorine y absurdo el laudo de Don Adolfo Balirich: conmigo el Directorio de la Empresa cuyas instrucciones expresas obedezco al consignarlo y es con ellos todo el que conoce este asunto que no permitiré se invoque como precedente en ningún caso análogo, se lo aseguro al señor Bullrich, sin que yo repita la historia del parentesco para que pueda darse al César lo que es del César y al laudo el valor que tiene en el terreno moral.

Viniendo á la manifestacion que se me ha exigido res

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-332

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