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Fallos: 49:327 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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2 Que el infrascripto procedió 4 inspeccionar el terreno el dia 9 del corriente mes, cumpliendo la obligacion que le imponía la cláusula segunda del acordado convenio, en cuya inspeccion ocular fuí acompañado por el Señor Don José Lebron en persona y de un empleado del Ferrocarril del Sud, que dijo llamarse Lentum.

3" Que de la inspeccion ocular practicada resultan plenamente justificados los siguientes hechos:

a) Que la vía del Ferrocarril del Sud ocupa 17.128 metros cuadrados.

6) Que la chacra número 38 está cultivada en 206.580 metros cuadrados con alfalfa, siendo el terreno apto para cualquier cultivo debido i que toda esa superficie entre el terraplen del Ferrocarril y el arroyo Napostá es irregable, habiendo visto el infrascripto las acequias por las cuales se puede hacer dicha operación.

€) Que la via férrea fracciona la chacra 38, d) Que la comunicacion entre las dos fracciones es imposible debido úá la altura del terraplen y de los alambrados que 4 ambos costados de la via tiene y construye dicho ferrocarril.

e) Que debido á la causa que acaba de mencionarse ha sido hasta la fecha imposible el regar la fraccion noroeste, compuesta de 113.711 metros, más ó menos, que ú juicio del infrascripto puede ser irrigable en su mitad próximamente, y en ese caso sería perfectamente apta para cualquier cultivo en la parte mencionada lo mismo que la fraccion ocupada por la via.

) Que de la inspeccion ocular practicada en los terrenos que expropió el Ferrocarril del Sud al Señor Godoy Palma que comienzan, mas ó menos, en el kilómetro 701, como su límite más próximo 4 Bahía Blanca

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-327

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