32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE alteró las condiciones de la emision prescrita por la ley del 81, y dispuso que los Bancos sólo podrían emitir bi¡letes pagaderos en pesos nacionales oro.
Hasta la fecha de esta última ley, los Bancos no habían incurrido en la pena de la ley anterior por no haber cambiado su emision; y si la nueva ley prescribía otra unidad monetaria, eliminando el peso plata, es evidente que derogaba la ley anterior respecto de la íorma de la emision, y la penalidad que ella imponía á los Bancos por faltar á su cumplimiento.
Pero la nueva ley de 1883, que estableció la nueva unidad monetaria, autorizó al P. E. por su artículo 2", para fijar un término prudencial para su cumplimiento; y, por su artículo 3° no impuso á los Bancos otra pena, por no llenar sus prescripciones, sinó la de que sus billetes no podrían ser recibidos en las oficinas fiscales de la Nacion.
Estos antecedentes, y las razones espuestas por el representante del Banco de la Provincia en sus escritos de contestacion á la demanda, alegato de bien probado y respuesta á la espresion de agravios, y por el inferior en la sentencia apelada, me inducen á pedir á Y. E. su con firmacion.
Febrero, 12 ds 1891.
Antonto E. Malaver.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:324
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