3 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE resultan que están situados fuera del valle del arroyo Napostá, 4 kilómetros más lejos que los del Señor Lebron y que á más de no ser irrigables son impropios para la agricultura.
4 Que para resolver esta cuestion el árbitro ha tenido presente lo expuesto por las partes en el acta de foja 32.
5° Que ha podido convencerse que son muchísimos mayores los perjuicios causados al Señor Lebron que los que se le han causado al Señor Godoy Palma, á pesar de lu que ú este respecto afirma el representante del Ferrocarril del Sud.
6 Que la empresa del Ferrocarril ocupa el terreno de Lebron desde la instalacion de la via férrea y debe imputarse asimismo el hecho de no haber adquirido hasta el presente la fraccion ocupada por la via como tambien no haber obtenido de la Municipalidad de Bahia Blanca una donacion en forma de ese terreno, si en aquella época era propiedad fiscal ó el haberse opuesto á que la Municipalidad vendiera á Don Guillermo Leró ó su representante el terreno que, segun la Empresa, le había donado y tenía derecho á ocupar.
7° Que el infrascripto por más que no está obligado á fallar con arreglo á derecho ha tomado como base en el presente caso una resolucion dictada por el más alto Tribunal de Justicia de la República, sentencia que se encuentra en la página 270, tomo XIX, segunda série de los fallos de la Suprema Corte de Justicia Nacional.
de cuyo fallo resulta que en la expropiacion de terrenos de alfalfa debe tenerse presente para la avaluacion, la ubicacion, regabilidad, fertilidad y montuosidad del terreno y los costos del cultivo, y respecto de los perjuicios debe tenerse presente el fraccionamiento del
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:328
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