DE JUSTICIA NACIONAL 323 Banco de la Provincia, para la aplicacion de las dos multas que solicita contra él, por infraccion á los artículos 13 y 14 de la ley de Unidad Monetaria, de Noviembre 5 de 1881; en su consecuencia, queda este último libre de la mencionada accion, sin especial condenacion en costas: repónganse los sellos y hagúse saber notificándose con el original.
Andres Ugarriza.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :
La Ley general de Monedas de 5 de Noviembre de 1881, impuso 4 los Bancos de emision, en sus artículos 13 y 14, la obligacion de renovar dentro delos dos años de su fecha, toda emision en billetes, en moneda nacional, y de retirar todo billete de menor valor que el de un peso, bajo la multa establecida en el artículo 16 de la misma ley.
Los nuevos billetes debían ser emitidos con arreglo á la unidad monetaria adoptada por el artículo 1 de dicha ley, que era el peso de oro ú plata: de suert:: que los Bancos podian emitir sus billetes por pesos oro, ó por pesos plata moneda nacional, Los dos años acordados para el cambio de los billetes y el retiro de los menores de un peso, venció el 5 de Noviembre de 1883; pero antes de esta fecha, fué dictadala ley número 1354, de 19 de Octubre de 1883, que
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:323
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