Le 208 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Letrado Posadas, Julio 21 de 1892, Autos y vistos: Considerando:
L Que el artículo 13 del Reglamento sobre explotacion a de los bosques nacionales, recordado en el auto recurrido L establece que en caso de embargo de materiales estraídos indebidamente, se procederá como disponen las Orienanzas de Aduana en la imposicion de la pena, adjudicándose el producido á los aprehensores ó denunciantes.
h Que las mencionadas Ordenanzas establecen en el ar tículo 1029: « Los derechos debidos al Tesoro, así como los gastos ocasionados por el embargo de Ia mercancia r penada, serán en todos los casos sacados del producto de la multa ó del de los objetos comisados, y el sobrante ó É el producto neto de la multa del comiso, será repartido x en la forma determinada por el artículo 1030»; y éste dice: que los comisos y multas que no estén espresa mente adjudicadas al Fisco, se darán en su valor integro b á los aprehensores con deduccion de los derechos y gas| tos ocasionados, etc., etc. Que al hablar las Ordenanzas de derechos debidos al Tesoro, se refiere ú aquellos con | que están gravadas las mercancias por las leyes de Adua1 nas, ú los derechos por papel designado para las pólizas > y á todos los que debieron haberse pagado en la trami
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-296
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