DE JUSTICIA NACIONAL 295 estraidos de1os bosques, y se procederá como disponen y las Ordenanzas de Aduana sobre declaracion en comiso, sobre pena correspondiente y sobre adjudicacion á aprehensores y denunciantes (artículo 13); y bien, esas ardenanzas disponen, que los valores comisados ó multas, se dé la sentencia por el Jefe de la Aduana ó por el Juez Federal (artículo 1054, 1070 dichas ordenanzas ), se distribuyen entre nprehensores, denunciantes y jefes con deduccion de los derechos y gastos ocasionados ( artículo 1030) ¿y cuáles son esos gastos?, los de justicia, aprenhension, conduccion, conservacion, etc. ¿Cuáles son esos derechos? los de papel sellado invertido en el proceso, los de eslingaje, de Aduana, etc., que debieron haberse pagado en la tramitacion regular de las mercaderias; y valores despachados por la Aduana, sino se hubiese cometido el contrabando ó la defraudación.
Luego en materia de comiso, nunca es cierto que su valor entero ó íntegro se haya de entregar ú aprehensores y denuciantes, etc., sin prévia deduccion de derechos y costas.
De conformidad, pues ú los artículos 498 úá 501 del Código de Procedimientos en lo Criminal á V. S. pido, se sirva reveer la resolucion interlocutoria anteriormente estudiada, revocindola por contrario imperio, ú en caso contrario, otorgar el recurso de apelación para ante la Corte Suprema de la Nacion ó para ante quien deba y pueda, que subsiariamente interpone este ministerio.
Ramon Contreras.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:295
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