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Fallos: 49:290 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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E ochenta y cuatro, Código Civil, demostrando á la vez | que la posesion se ha ejercido con ubicacion determinada, | lo que haría desaparecer la confusion de límites, si pre14 cedentemente la hubo, desde que no hay cuestion sobre la direccion de la Jínea hácia el fondo.

| 4° Que la obra denunciada no es sino una consecuencia del estado de las cosas y ligada á él de tal manera que, de reconocer la procedencia de la accion posesoria deducida, se atentaría contra la posesion que con límites marcados por edificacion existente, tiene 4 su favor el A denunciado.

Por esto y por sus fundamentos concordantes, se con firma con costas la sentencia apelada de fojas treinta y cuatro; y repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
—ABEL Bazan.—Ocravio BUNGE.

J

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-290

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