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Fallos: 49:301 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que es indudable que la renta del papel sellado debe reputarse derecho fiscal, á los efectos de su percepcion en los casos de comiso, asi como debe considerarse gastos producidos por el contrabando, los del proceso en que éste se compruebe, Por esto, y los fundamentos de la vista del Señor Procurador General de foja 164, se revoca el auto apelado de foja 150, declarándose que los derechos de papel sellado deben deducirse del importe del comiso, sin perjuicio del derecho de los recurrentes para repetir su accion contra el procesado por el importe de la suma que se descontará del comiso para el pago de los gastos causidicos, de acuerdo con el artículo 144 del Código de Procedimiento Criminales; y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.


BENJAMIN Paz, — Luis V. VARELA.
— AnEL Bazan. — Octavio BunaeE.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-301

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