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Fallos: 49:299 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 299 Se concede en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta y clévense los autos á la Suprema Corte.

Repónganse us fojas.

Quiroga.

Ante mi.— Augusto Blanco.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia ejecutoriada de foja 80, condenó ú los encausados ú la pena de comiso de las maderas sobre las cuales se intentó el fraude, condenándolos tambien en las costas procesales.

Esta pena se impone con sujecion 4 las Ordenanzas de Aduana, aplicables al caso según lo dispuesto en el artículo 13 del reglamento para la explotacion de bosques nacionales de 19 de Abril de 1879, La ley de Aduana no ha especificado los gastos que deben deducirse del comiso. Su artículo 1029 excluye del reparto del comiso, los derechos debidos al tesoro, así como los gastos ocasionados por el embargo de la mercaderia penada; y el 1030 al disponerse se adjudique el valor del comiso á los aprehensores, agrega con deduccion de los derechos y gastos ocasionados.

No mediando en la ley una especificacion que separe y determine los gastos que deben bajarse del comiso, opino , fundado en la expresion general de aquellos artículos, que ella ha querido incluir todos los gastos causados,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-299

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