que intervino en la formacion de esta causa no puede interpretarse en el sentido de que las costas por papel F sellado quedaban garantidas con el embargo de las maderas comisadas. Tal interpretacion sería arbitraria y aún que así no fuera, pensó mal. El pudo ampliar el embargo en otros bienes desde que todos los de los procesados responden ú la pena conforme úá las Ordenanzas, y el no ¡ haberlo hecho es una omision, pero omision cuyas consecuencias no puede sufrir un tercero, cual es el denunciante y Ó aprehensor, que en todo caso carece del derecho y medios que el Fisco para perseguir y ejecutar la sentencia en su parte, Que según se observa la resolucion reclamada ha sido tachada por el Señor Fiscal, de haberse dictado en proteccion de intereses privados sin audiencia previa de los que los representan. El infrascrito entiende, que ante la ley, todos los derechos son iguales y que es deber del Juez dar á cada uno lo que es suyo y así aún cuando hubiera sido conveniente la audiencia á que se hace referencia, no obstante el pedido correcto del representante de los aprehensores y denunciantes, constantes en el escrito de foja 142, al que él se ha opuesto, tiene la conciencia de haber procedido al Jictar esa resolucion de i acuerdo ú esos preceptos del derecho y la justicia, que son la norma de sus actos; y estraño que quien formule esa imputacion, sea un abogado que sabe cuando se cumplen los mandatos de la ley que está arriba de Ju voluntad de los Jueces y del celo de los Fiscales.
Por las consideraciones expuestas y los concordantes del precedente escrito, no ha lugar á la revocatoria del auto de foja 144.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:298
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