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Fallos: 49:292 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Que el artículo de la ley sobre explotacion de los bosques nacionales, establece que declarados en comiso los materiales indebidamente estraidos, se adjudicarú el producido 4 los aprehensores ó denunciantes.

Que en consecuencia no corresponden al presente juicio deducir las costas del producido que pertenece ú los referidos aprehensores ó denunciantes, debiendo, conforme lo pedido por el apoderado de éstos en el escrito de foja 142, librarse al Banco las órdenes que espresa para la entrega de los fondos, previa liquidacion que efectuará el secretario de las sumas pertenecientes ú cada condenado y determinacion de la cantidad líquida que deba entregase.

Quiroga.

FISTA FISCAL
Señor Juez letrado:

El Fiscal á V. S. dice: que acaba de ser notificado de una resolucion interlocutoria que manda entregar los saldos de los valores depositados procedentes de maderas embargadas extraidas en violacion de reglamentos nacionales sobre bosques, sin estimar el derecho del tesoro nacional de percibir el importe del papel sellado invertido en los tres cuerpos del proceso sobre ese asunto, segun era de opinion liscal en una vista precedente y en el sentido de que V. S. previamente hiciera liquidar y pagar esos y cualesquiera derechos del Fisco

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-292

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