Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:297 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

tacion regular de las mercaderias y valores despachados por la Aduana, sino se hubiera cometido la contravencion como lu dice el mismo recurrente. 'Tales son los derechos debidos al Tesoro. El papel sellado invertido en el proceso son costas del juicio.

Estos derechos corresponden á los que en el caso que hos ocupa debieran haberse retribuido al Fisco, conforme á los articulos 4 y 11 del Reglamento citado y que sin embargo el Señor Fiscal no se le ha ocurrido pretender sean sacados del producto de los objetos comisados, seguramente ante la disposicion espresa, del recordado artículo 13, que establece se adjudique el producido del comiso ú los aprehensores y enunciantes.

Que en esta virtud, para ser consecuente y lógico con la aplicacion de los citados artículos de las Ordenanzas, el último de los cuales invoca el Señor Fiscal, desprendiéndolo del anterior con que está relacionado y lo aclara, habría sido menester que ya que consideraba comprendido el pupel sellado entre los derechos de que se hace mencion en el precedente párrafo, debiera haber pedido también la deduccion de estos para el Fisco y no limitarse ú las costas por aquel, que el Juez en la sentencia determina sean abonados por el demandado, así como puede eximirlo de ellas si algún justo motivo hubiese mediado, y que conforme se ha dicho antes no son de los derechos de que hablan las Ordenanzas. Esto revela que no es fundada la peticion del Señor Fiscal.

Que por otra parte, aún cuando el actual Código de Procedimiento en lo Criminal estallezca el deber del Juez de decretar el embargo de bienes suficientes del procesado, para garantir la pena pecuniaria y la efectividad de sus responsabilidades civiles, el no haberlo hecho el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

44

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos