Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:288 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE conste que esta construccion anterior, que por sí sola hubiera sido una invasion sobre el terreno de von Holten, á ser verdadero el fundamento de su demanda, haya sido denunciada como hecha en perjuicio de sus derechos, 3 Que practicada la medida desde la esquina que forman las calles California y Salta, por ser un edificio antiguo el que la forma, resulta que desde la expresada esquina hasta el punto de arranque de la pared denunciada, hay 215 varas con 48 centimetros que es exactamente el frente distribuido en la testamentaria de Don Natal A. Torres, y correspondiente ú los lotes siguientes :

Conrado Torres, 100 varas; lote número 8 75 varas 48 centimetros y dos lotes sucesivos de 20 varas cada uno, de los que este último es el perteneciente al demandado y objeto de esta cuestion, resultando de estos antecedentes que la ubicacion dada ú este último lote por la pared denunciada, es el que le corresponde segun los precedentes enunciados y que no hay invasion sobre la propiedad de von Holten.

Por estos fundamentos: se declara no haber lugar á la denuneia de obra nueva entablada por Don Juan von Holten contra Don Natal 'T, de Torres, y en su consecuencia hágase saber úá efecto de que pueda continuar libremente la obra empezada y siendo á cargo del denunciante las costas causadas. Repónganse los sellos y notifíquese original.

Andres Ugarriza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos