Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:287 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

DR JUSTICIA NACIONAL 287 ; propiedad en Barracas, entre las calles Salta y Herrera, sosteniendo el demandante que dicha pared entra en su propiedud, constituida por el lote de terreno que forma la esquina de las calles Herrera y California, cuyo lote debiendo ser de veinte varas de frente sobre esta última calle, resulta de menos de esta extension que le señala su título, por el sitio en que pretende levantar su pared divisoria el demandado señor Torres. — Oídas las partes en juicio verbal, verificada una inspeccion ocular del terreno, y Considerando :

1" Que fundándose la demanda del señor von Holten en que la pared medianera que trata de levantar el señor Torres está entrada en su terreno, por cuanto éste último queda disminuido de las veinte varas de frente que le asigna su título, mientras el demandado sostiene que esta disminucion, en caso de haberla, procede de la nueva direccion que se ha dado ú la calle Herrern por cuanto él, dueño de un lote de igunl extension, se en- | cuentra en la ubicacion y con la extension que le marcan sus títulos, el punto á resolverse es, si la disminucion del frente del terreno de von Holten procede ó no de un avance por parte de "Torres, por cuanto no siendo Torres vendedor ó causa habiente de von Holten, sería solo responsable en caso de avanzar sobre su terreno y no por motivo de saneamiento ú otra causa.

2 Que segun ha podido constatarse por la inspeccion ocular, la pared medianera, denunciada como obra nueva, parte del extremo de una construccion anterior, que es la pared con reja de tierro que cierra el frente de la propiedad de Torres sobre la calle California, sin que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos