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Fallos: 49:273 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DINIE NEEAE A
—' Queda declaracion de "Raperta Romero, respecto al. 77 7 Mismo punto, no puede considerarse como concordante. -"! ..- con "la del testigo - Cáceres, que sé" dicé depositario de . .-°.

ese sobre.cnn dinero, pues aquella declaracion. no solo -. — -:

es contradictoria, como lo reconoce el Juez a:quo, sino -.. ° ° dde, én caso de ser pertinenie, sería más bien contraria .'. -:

á la prestada por - Cáceres, por-cuanto én su última." — :" °" rectificacion de foja ciento ochenta y cnatro vuelta, la —. -% Romero díve quetel color del sobre.del paquete que Ce- --.

ballos tuvo en su casa, era más semejante al-que correá - . ——.

foja ciento ochenta y ocho' que "al. que corre d foja - ° . - - - cincuenta, que era el que 'se dice contenia-el dinero. A ... -... Queen cuanto 4 los «gastos "excesivos atribuidos 4, :. "> Ceballos, el hechu no está justificado en antos, y aún, » '. —.., enelsupuesto de quelo estuviese, éste ha probado qué. E.

" fuera de su empleo, tenía otros medios de proporcionarse ' - "dinero, habiendo" acreditado que hacía operaciones de . N_—_ . préstamo con los Bancos Naciona! y Provincial y con °- :...

"particulares... a Que aún considerando perfectamente comprobadas las T eirounstancias que el Juez a q40 enumera como indicios UNA bastantes para condenar 4 Ceballos, ellos no revestirían." - .

- el carácter que exige el artículo trescientos cincuenta y " -.- DA ocho del Código de Procedimientos Criminales, para qué -" RE . los indicios y presunciones sirvan como prueba bastante Y 7 para condenar:/ 0 NT EA "Por estos fundamentos y los' de la vista del señor." > Ptocurador Generál:de foja trescientas diez y nueve, " -.-. ° -. 'serevoca la sentencirapelada de foja doscientas setenta, :

> y se absuelve de. culpa y cargo. al procesado Teófilo --..-.

+ Ceballos, con declaracion: dé que las- costas del °juisio °.". -. -% E

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-273

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