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Fallos: 49:271 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL EZ
esta instancia, ú V. E. toca resolver si antes del fullo debe citársele para que comparezca ó no, ú estar 4 dere cho segun viere convenirle, Sahiniano Kier, Buenos Aires, Agosto 14 ile 1892, Fallo de la Suprema Corte luenos Atres, Oetubre 15 de 1802.

Vistos:

Considerando que de autos no resulta prieba literal 6 de testigos que directamente impute el delito de falsificacion de los cheques de fojas dos y tres. al procesado Teólilo Ceballos, Que de toda la prueba senmulada. resilta que no Me Él quien pagó las sumas que por medio de esos cheques se defraudaron al Banco Nacional, ni quien intervino en su anotacion y despacho, Que lo:. indicios y presunciones que contra el procesado se invocan en la sentencia del Juez e quo, fundadas en la manifestacion hecha al empleado Calderon, de que creía auténtica la firma del cheque falsificado de tres mil pesos moneda nacional; en el hecho atribuido á Ceballos de haber guardado primero en casa de Huperta Romero, y luego en poder de José Cáceres un paquete que contenia diez y nueve billetes de doscientos pesos

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:271 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-271

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