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Fallos: 49:234 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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231 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no han dado nueva carga porque no estaban obligados É d ello ni lo solicitó el capitán, y no han detenido el É buque porque no tenían personería ni objeto en detenery lo, lo que sólo hicieron cuando recibieron poderes é insy trucciones de los propietarios dela carga; que era falso que fuese simulada la venta del cargamento del maiz i favor de la destilería Bugnot Colladon, como lo probaba el hecho de haberse presentado aquella como propietaria del cargamento, sus libros de factura y correspondencia y el hecho de estar litigando en París dicha compañía con los seguros; que no había existido vicio propio en el maíz probúndolo el certificado de los corredores antes mencionados, la pericia de los señores Viale y Siches y el resultado dela venta en remate del mismo maiz, cuyo precio se acercaba al de su costo en plaza entonces, ú pesar de haberse vendido como maíz averiado, debiendo por estas consideraciones rechazarse la demanda.

6 Que en vista de los términos de la contestacion y de la naturaleza de los hechos articulados, recibióse la causa á prueba con sujecion 4 lo que prescribe el artículo 208 del Código de Comercio, habiéndose producido la que expresa el certificado de fojas 152, además de los expedientes agregados ú pedido de ambas partes.

Y considerando:

1° Que el dictámen de los arbitradores nombrados para dictaminar sobre la existencia de dolo en los hechos de los demandados como cargadores del buque «Iphigenia» y simulacion en la venta del cargamento de maíz que dicen habían realizado á favor de la destilería Bugnot Colladon, dejala cuestion en el mismo pié, pues se han pronunciado cada uno en sentido diametralmente opuesto.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-234

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