231 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE no han dado nueva carga porque no estaban obligados É d ello ni lo solicitó el capitán, y no han detenido el É buque porque no tenían personería ni objeto en detenery lo, lo que sólo hicieron cuando recibieron poderes é insy trucciones de los propietarios dela carga; que era falso que fuese simulada la venta del cargamento del maiz i favor de la destilería Bugnot Colladon, como lo probaba el hecho de haberse presentado aquella como propietaria del cargamento, sus libros de factura y correspondencia y el hecho de estar litigando en París dicha compañía con los seguros; que no había existido vicio propio en el maíz probúndolo el certificado de los corredores antes mencionados, la pericia de los señores Viale y Siches y el resultado dela venta en remate del mismo maiz, cuyo precio se acercaba al de su costo en plaza entonces, ú pesar de haberse vendido como maíz averiado, debiendo por estas consideraciones rechazarse la demanda.
6 Que en vista de los términos de la contestacion y de la naturaleza de los hechos articulados, recibióse la causa á prueba con sujecion 4 lo que prescribe el artículo 208 del Código de Comercio, habiéndose producido la que expresa el certificado de fojas 152, además de los expedientes agregados ú pedido de ambas partes.
Y considerando:
1° Que el dictámen de los arbitradores nombrados para dictaminar sobre la existencia de dolo en los hechos de los demandados como cargadores del buque «Iphigenia» y simulacion en la venta del cargamento de maíz que dicen habían realizado á favor de la destilería Bugnot Colladon, dejala cuestion en el mismo pié, pues se han pronunciado cada uno en sentido diametralmente opuesto.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:234
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-234
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos