NE JUSTICIA NACIONAL, 235 de modo que el Juzgado está en el caso de resolverla por los antecedentes acumulados en autos, junto con las demás cuestiones propuestas.
2" Que la accion deducida por el capitan Sóderlund, en sustancia tiene por objeto se declare la existencia de vicio propio en el cargamento suministrado por los señores Otto Bemberg y C°", 4 efecio de dar por cumplidos por el capitan los conocimientos firmados por él, para salvar ulteriores reclamaciones, quedando así justificados sus procedimientos respecto al cargamento y laexistencia de dolo y la falta de cumplimiento á la obligaciones inherentes al contrato de fetamento y conocimiento para hacer responsables úá los cargadores de los daños y perjuicios especificados en Ii cuenta de foja dos vuelta.
3 Que es un punto fuera de cuestion, estando conforme ambas partes al respecto, que poco despues de su partida, hallándose el «Iphigenia » en el Rio Paraná, á la altura de Baradero, fué embestido por el vapor x= Pingo » de las mensagerías fluviales, cayo choque le causó algunas averías en el casco y le mojó una pequeña parte del cargamento, lo que lo obligó al capitan Sóderlund á hacer conducir el buque de arribuda al puerto del Rinchuelo con el objeto de reparar las primeras y verificar el estado del cargamento.
4" Que inmediatamente despues de entraral Riachuelo, el capitan solicitó de la Prefectura Marítima, y ésta lo a ordenó, un reconocimiento pericial del cargamento para —constatar 1: Si había sufrido ó no averías por causa del choque; y 2" determinar su valor en el estado en que se encontraba actualmente, resultando de la pericia que practicaron los señores Juan Siches y Bartolomé Viale, nombrados por dicha reparticion, segun consta del informe
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:235
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