22 PALLOS DE LA SUPREMA CONTE las averías, produciéndose con ese objeto diversas peri cias ordenadas por la Prefectura Marítima y por el consulado de la bandera lel buque, resultando de ellas que las cargas estaban en perfecto estado.
3" Queen estas circunstancias y hallándose el buque reparando las averías el 14 de Setiembre, notó el capitán que el maiz daba mal olor, señal de fermentacion pútrida, por cuyo motivo solicitó del Consulado Ruso nueva pericia, resultando del exámen practicado en dos mil bolsas depositadas enla Barraca Palma, que había partidas li geramente calentadas y otras completamente en ferment:cion, de mal olor y casi podridas, en cuyo estado no podía ser llevada esa carga, razon por la cual despues de formular lacorrespondiente protesta, pidió al Juzgado Federal con fecha 19 de Septiembre, autoriz wion para la descarga y ventailel cargamento con arreglo al artículo 14:38 y 1440 del Código de Comercio.
Con citacion de los cargadores señores Otto Bemberg y C', por si les parecía más conveniente otra medida, quie nes se limitaron á declarar que nada tenían que ver en el asunto porque no eran dueños de la carga, no debiendo intervenir porque el capitan había preparado las cosas de modo que la fermentacion aparezca vicio propio y en vez de pedir un nuevo exámen pericial, se opusieron ú que se practicase, empleando los procedimientos observados con el capitán el dolo.
4° Que el Juzgado debía declarar en tal virtud que la causa de la avería particular del cargamento de maiz fué el vicio propio del mismo grano, dando por cumplidos por el capitan los conocimientos firmados y condenando á los señores Otto Bemberg y C°, ul pago de los daños y perjuicios que le habían causado, consistentes en el valor
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:232
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