ingenio á que pertenece la marca, quedando compren didas en una clase, aunque se califique de primera, las | distintas gradaciones que se consideran admitidas por el comprador, si la venta no se ha hecho por muestras ó con condicion de recibir úá calados; variando por otra otra parte, la calidad de una misma clase en las distintas fábricas que la producen.
4 Que por la misma prueba consta que el precio fijado al artículo en el contrato de foja 1, era inferior al corriente en pliza para el azúcar de primera de color uniforme, en la época de la venta, corroborando esto mismo, las declaraciones de Telasco y Evaristo Lopez, de Sigoule y aun la de Garcia, testigos del demandado, siendo de notar que los demás que presenta se refieren ú todo el año de 1885, sin precisar los meses; y que resultando de esta prueba una diferencia de diez úá veinte centavos con el precio corriente de la misma clase de otros ingenios, es de concluirse que el azúcar veudido era, en relidad, inferior, ya sea por no estar completamente seco ú por no ser uniforme su color, como lo pretende el demannante, y aparece de lo que expresan los testigos Murga y Martinez Rocha, presentados tambien por Botti.
5 Que Botti no ha probado que la venta se hubiese hecho sobre muestras ó con otra condicion, y que está reconocido por los litigantes que las 800 bolsas que el demandado se resistió á recibir pretendiendo que no eran de recibo por ser de distinta calidad que la convenida en el contrato, son las mismas que fueron sometidas al exámen pericial y vendidas despues á Garcia Mendigaña.
G' Que del exámen practicado por los peritos, result,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:228
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