Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:227 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 277 Vallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Octubre 13 de 1892.

Vistos: Considerando :

1° Que Don César Botti confiesa que despues de celebrado el contrato con los señores Viaña y Compañía trató de vender la mercadería, sacando muestras por si y por medio de sus dependientes, para enviarlas al Rosario y á Buenos Aires, efreciéndola ú Murga y úá Guiñazú, 4 quien hizo venir al depósito para inspecionar el azúcar, calando varias bolsas sin hacer observación alguna ú los vendedores, ú pesar de haberse notado que no era uniforme, y de que Guiñazú no convino en la compra por esa razon.

2? Que segun lo establecido por el artículo 296 inciso 4 del Código de Comercio (anterior ) los hechos de los contrayentes subsiguientes al contrato, serán 'a mejo:

explicacion de la intencion de las partes, al tiempo de celebrarlo, y que el silencio de Botti, en presencia del comprador Guiñazú y los demas hechos apuntados, son una demostracion concluyente de que los términos del contrato con los señores Viaña y Compañía no le daban derecho para hacer observaciones sobre el particular.

3" Que segun resulta de la prueba testimonial del demandante, cuando se vende azúcar designando clase y marca, es uso de plaza entender la que elabora el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos