22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Mendigaña. foja 262, más lo que devengaren al mismo tipo. y sobre la cantidad 4 que montare la diferencia de 0.49 pesos desde esta última fecha (12 de Setiembre de 1887) hasta el día del efectivo pago.
3 el valor del depósito de las 333 bolsas que se estimará por peritos, durante el tiempo corrido desde el vencimiento del plazo del contrato (23 de Diciembre de 1885) hasta la terminacion de dicho depósito (17 de Agosto de 1887, foja 247 citada.) Y por lo que respecto al cobro de la mitad del importe de la multa pagada por defecto de sellos provinciales, absuélvola, por cuanto, traido este asunto en virtud de declinatoria de jurisdiccion, al conocimiento y decision de la justicia nacional, que es la competente por razon de la persona del reo, en este Juzgado ambas partes han satisfecho la establecida por la Ley de la materia, foja 8 vuelta y 10.
Condeno, asi mismo, ú lu de los demandantes ú pagar ú la del demandado, en el plazo fijado anteriormente, la diferencia de 0,49 pesos por arroba de aziicar, sobre el peso que den las 467 bolsas, hecha que sea la respectiva proporción, con los intereses devengudos, ul tipo señalado, desde el 23 de Diciemdre de 1885, y los que devengaren hasta el día del pago, sin especial condenacion en costas.
Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Angel C. Padilla.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:226
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