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Fallos: 49:225 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 dentalmente en un ingenio que no pertenece al dueño de la marca S. G.

Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo declarando: que ambas partes han faltado á las obligaciones emergentes del contrato de 20 de Noviembre de 1885; In de Botti, por no haber recibido las 333 bolsas de que hablan los 8° y 10 considerandos, como debió hacerlo, tanto más cuanto que las 800 que compró pudo recibirlas parcialmente en cuya oportunidad debió recien rechazar el azúenr que no fuese de la calidad y marca convenidas, y la de Viaña y Compañía por haber vendido como de primera las 467 bolsas restantes, las que examinadas se han encontrado 385 de segunda y 82 de teresra, no estando, por lo tanto, en los términos del contrato en cuanto á su clase.

En consecuencia, condeno já la del demandado á pagar úá la de los demandantes en el término de diez días:

1° la diferencia que resulta entre el precio estipulado en el contrato (1.170 pesos) y el obtenido en la venta hecha ú Garcia Mendigaña (1.21 pesos) ó sean 0.49 pesos por arroba, en el número de estas que arrojen las 333 bolsas, para lo que se establecerá la correspondiente proporcion, tomando como hase el peso total de las S00» determinado en las actas de fojas 245, 246 y 247.

por via de perjuicios, los intereses devengados al tipo del Banco Nacional, sobre el importe de las 333 bolsas á 1.70 pesos, desde el 23 de Diciembre de 1885, día del vencimiento del plazo del contrato, hasta el 12 de Setiembre de 1887, fecha en que Viaña y Compañía concluyeron de recibir el precio de la venta á Gurcia T. . 15

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-225

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