DE JUSTICIA NACIONAL 221 que no la sacaba, se dirigieron á 4) por escrito, hacióndole presente que vencia el plazo estipulado en el contrato y que no les sería posible continuar teniendo en su poder el artículo vendido.
Que despues le hicieron un nuevo requirimiento y aun le vieron personalmente, y le pidieron el cumplimiento de su obligacion, manifestindole los graves perjuicios que les ocasionaba, como que tenían que recibir de Don Abraban Medina 500 bolsas de azúcar, pagadas ya casi en su mayor parte, y ho podían hacerlo, ñ cansa de que Botti no retiraba la suya; pero que todo Mé inútil y que, por fin, Jes contestó que procedieran como les parezca.
Que en vista de esto, en 28 de Setiembre de 1885, durante el feriado de los Tribunales de la Provincia, se presentaron al Juez de turno, consignando el artículo vendido por cuenta y riesgo del comprador, habiendo ste, en su cuidad de estrangero, declinado de jurisdicción, buscando dilaciones para retardar el cumplimiento de su obligacion, tlos antecedentes judiciales á quien se refieren los demandantes no constan del presente espediente).
Corrido traslado de la demanda, Botti la contestó deduciendo reconvencion para que Viaña y Compañía cumplan su obligacion, entregándoles las 800 bolsas de azúear-de-primera que les tenía compradas, con «xámen de peritos, exponiendo ú su vez: Que por el texto claro y preciso del contrato de 20 de Noviembre, acompañado por los demandantes, la venta se hizo en los términos que expresa el artículo 521 del Código de Comercio, Que como segun el artículo ? del citado contrato, el azúcar debía recibirse en un plazo fijo, fué ú casa de
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:221
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