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Fallos: 49:223 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL
pequeñez del cuarto que servía de depósito, la coloca:

ción de las bolsas y su crecido número, es de sentar que Botti=—4 la celebracion del contrato —no la vió, á lo menos en la totalidad de las bulsas que la contenían, ni pudo, por consiguiente. verificar su clase, en cuyo caso, de conformidad con lo prescripto por el artículo 520 del Código de Comercio, se presume reservada la facultad de examinarla.

5 Que esti presunción se robustece con la estipulacion del artículo ? del citado contrato, donde se esta blece que el pago se haría al contulo, despues de cada entrega, lo que implica que debían mediar entregas parciales, entre otros lines, para facilitar la verificacion de la calidad del azúcar.

6 Que el artículo 546 del Código de Comercio, concediendo implicitamente al comprador el derecho de exámen de la cosa comprada, cuando, como en el caso ocurrente, se vende en cubiertas ó bolsas cerradas, lo hace estensivo hasta tres días despues de su efectiva entrega, para reclamar cualquier vicio en su calidad.

7 Que siendo esto así atribuida por Botti diferencia en la calidad del azúcar, materia del contrato, su clasificacion debió ser determinada por peritos, segun lo prescribe el artículo 559 del Código de Comercio, concordante con el 521 del misno Código, medio de prueba, por otra parte, permitido por la Ley de Procedimientos Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, título XV.

8 Que los nombrados por las partes con tal objeto, Don Abraham Medina y Don David Sorol, aunque difieren en cuanto á su clase, están sin embargo conformes, respecto á la diversidad de color, marca y número de bolsas. En efecto, Medina y Sorol, si bien clasifican

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-223

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