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Fallos: 49:222 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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| po F:..08 DE LA SUPREMA CORTE — los vendedores y les dijo que quería recibir el azúcar de primera que les tenía comprada, 4 lo que le contestaron que estaba lista, y que podía sacarla de la que se hallaba depositada.

Que para recibiría, se hacía necesario examinar su clase, porque conforme al contrato, debía ser de primera, 4 cuya verificacion se negaron redondamente, observándole que estaba obligado á recibirla, sin verificarse su calidad, puesto que era la única azúcar con la marca S. G. que tenían en sus depósitos.

Que esto sucedió por dos veces, y que, ú la tercera, le amenazaron con demandarle, como lo han hecho Con lo demás alegado y probado en la presecucion del juicio.

Y considerando:

1° Que las partes reconocen la existencia del contrato de 20 de Noviembre de 1885, tanto que en el mismo apoyan sus respectivas pretenciones.

2 Que dadas sus espresas estipulaciones, el azúcar vendida debía ser de primera calidad, de la que con la marca S. G. los vendedores tenían en depósito.

Y Que segun la confesión de Don Lucas Viaña, miembro de la sociedad Viaña y Compañía, respondiendo ú la segunda y cuarta posicion del pliego de foja 74, las bolsas de azúcar, á la época del contrato, estaban en un cuarto pequeño, superpuestas hasta cerca del techo y unas pilas delante de otras, donde había 1200 bolsas, más ó menos, 8009 de la marca vendida y 300 Ó 400 de otras marcas.

4° Que no habiéndose probado por Viaña y Compa.

ñía que el azúcar se vendió ú la vista, atendida la

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-222

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