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Fallos: 49:191 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Auto del Juez Federni La Plata, Febrero 17 de 1892.

Autos y vistos: Considerando:

1° Que la competencia de este Juzgado la funda el demandado en la distinta vecindad de las partes, y ya está declarado en diferentes casos que para surtir el fuero federal por la distinta vecindad, es menester que las partes sean argentinos, pues es en favor de éstos tinicamente esa prerrogativa.

3 Que las razones que se quieren hacer valer en el presente escrito no son aplicables al caso, ni menos pretenderse que siendo una de las partes argéntino y el otro extranjero, surta el fuero federal por distint:

vecindad en vez de ser por la distinta nacionalidad.

4" Que por lo tanto en el caso de ser las partes extranjeros y cuando deba surtir el fuero federal por razon de las personas, no puede pretenderse legalmente .

ese derecho, y' por esto es que este Juzgado mandó acreditar la nacionalidad de las partes. Por ello y no obstante lo expuesto por el Procurador Fiscal, no ha lugar úá la revocatoria solicitada y guárdese lo mundado, Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-191

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