CAUSA CCNVI
dion José M. Ortiz contra Don Antonio Marerhal; sobre devolucion de un pagaré y cobro de pesos.
Sumario.—1" El endoso en blanco se presume hecho por valor recibido, y corresponde al endosante la prueba para destruir los efectos de dicha presuncion.
No constituye esa prueba el hecho de haber el endosatario, sin intervencion del endosante, ofrecido el pagaré en descuento 4 un Banco ú nombre de éste, 3 Negaido y no probado el hecho en que se funda la demauda por cobro de pesos, debe esta ser rechi- y zada.
Caso.—Lo indica el y. 1
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-193
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos