pago ú Saury y Ríos y Agostini, y ni aquel ni ningnno de éstos pretende haberlo hecho.
El hecho además resulta plenamente probado por las constancias del expediente testimoniado de foja 97 adelante, donde consta que por decreto de fecha 29 de Noviembre de 1889 se exoneró á los Señores Saury y Ríos del pago de la multa de 4000 pesos en que habían incurrido y el del impuesto de los 6000 metros cúbicos de arena, lo que demuestra concluyentemente que Ríos Sa entendido aprovechar y ha aprovechado en efecto de los actos realizados bajo la firma de Saury y Ríos, 7 Que por los documentos bajo la misma firma, pre.
sentados por Saccone de foja 33 ú foja 42, se demuestra que éste ha pagado 4 la sociedad Saury y Ríos, el valor correspondiente 4 36.124 metros cúbicos de arena, 4 razon de 90 centavos el metro, cantidad que coincide hasta cierto punto con la cuenta formulada con la Comision de las obras del Riachuelo, segun el testimonio de foja 103 vuelta y foja 104, para formar cargo ú los concesionarios, y que por consiguiente ha debido ser formulada con los datos suministrados por stos ó de acuerdo con ellos, puesto que no aparece que Saccone haya sido reconocido por dicha Comision como empresario ó vesio nario de aquellos, de manera que si algun reclamo tiene que hacer Ríos, debe dirigirlo contra su socio Saury.
8" Que si bien es cierto que el artículo 6" del contrato de foja 4, se estipuló que el importe de la arena extraída por Saccone lo abonaría éste semanalmente, en propias manos de los Señores Saury, Ríos y Agostini.
los lúnes por la mañana, debiendo al efecto dichos señores estar presentes, ó hacerse representar con poder escrito, no puede deducirse de allí que el pago hecho
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:187
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