mil pesos á Don Antonio Marechal, ella no solamente no ha sido justificada, sino que por el contrario, de la propia declaracion de Ballesteros (foja 169), resulta que tal entrega nunca tuvo lugar.
Por estos fundamentos fallo: declarando que el demandante Don José M. Ortiz, no ha justificado su demanda contra Don Antonio Marechal, ni por lo que respecta 4 la entrega de siete mil pesos, ni á In retencion indebida del pagaré, habiendo hecho el demandado ron sus excepciones; en su consecuencia absuélvese de la expresada demanda, siendo las costas ú cargo de demandante. Hágase saber, notifíquese con el original y repónganse los sellos.
Andres Uyarriza.
Fallo de la Suprema Corte Huenos Aires, Octubre $ de 1892, Vistos:
Considerando en lo relativo al pagaré cuya devolucion se demanda:
Que hecho en blanco por Ortiz el endoso del citado pagaré y existiendo, en su virtud, la presuncion establecida por el artículo ochocientos cuatro del Código de Comercio vigente en la época de la negociacion, de haberse ésta realizado por valor recibido, el actor se halla sometido al deber de producir prueba suficiente para destruir el efecto legal de dicha presuncion.
Que esa prueba no se ha producido, pues que la con
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:196
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