ho se haya determinado el modo de administrar ln sociedad, lo que cualquiera de los socios hiciere obliga á la sociedad como hecho por un mandatario suyo, salvo el derecho de cada socio para oponerse á las operaciones de los demás antes de que hayan producido efecto legal, excepcion que no hace sino confirmar el principio general de la regla contenida en la primera parte del citado articulo.
En las sociedades de comercio, dice Pothier, Tomo 4.
número 90, se supone haberse conferido recíprocamente cada mo de los socios el poder de administrar los mego cios ordinarios de la sociedad, como vender mercaderías.
pagar y recibir, y lo que cada uno hace en este caso es válido en enanto á los demás asociados, aunque no les haya tomado su consentimiento. [ 4" Que por consiguiente la carta de foja 44, enya nuten ticidaa to se ha desconocido, sino del punto de vista de la falta de mitorizacion 4 Saury para suscribirla tambien con el nombre de Ríos, debe considerarse como documento emanado de la sociedad, presto que él responde 4 un hecho que Saccone ha alegado y Ríos no hi contestado, teniendo oportanidad de hacerlo en el escrito de foja 51, relativo ú la marcha y administracion del negocio, tal es que viendo Saccone en Noviembre de 1888, que no era posible sacar 6000 metros cúbicos de arena por las crecientes y casos de fuerza mayor, escribió á Ríos y Saury y Agostini rescindiendo su contrato en conformidad al artículo 12 del mismo, con cuyo motivo éstos le pidieron lo continuara en las condiciones establecidas en dicha carta, coincidiendo con la concesion en ignal sentido obtenida del Gobierno por Ríos y Sanry, segun lo expresa el informe de foja 86 vuelta.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:185
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