188 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Á uno de los socios sea nulo, porque dicha cláusula en su segunda parte aparece introducida alli, no como una obligacion impuesta 4 Saccone, como lo es en su primera parte, sino reglamentando In forma de percepcion, por cada socio de su parte respectiva, 4 lo que aquel era extraño, siendo la mejor interpretacion de ella en este sentido el hecho sabsigniente, de haber recibido Ríos algunas veces de manos de Saury la parte que le correspondía en el negocio ó girabi contra éste sobre dicha parte, segun resulta de los documentos corrientes de foja 77 á foja 81.
Por estos fundamentos fallo: absolviendo 4 Don Bartolomé Saccone de la demanda de foja... dejando al demandante sus acciones úá salvo contra quien corresponda:
Notifíquese con el original.
Virgilio M. Tedin, Fallo de la Suprema Corte Kuenos Aires, Octubro 5 ile 1892, Vistos :
Resultando de las constancias de autos que el demardante no ha procedido con temeridad al deducir su accion, se confirma con costas la sentencia de foja 132 en la parte apelada; y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN Paz. Luis V. VARELA.
—Aner Bazan.—Ocravio BuNGE.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:188
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