ducido por una y otra parte la que corre de foja 69 ú foja 358.
3 Que de la prueba producida resulta, respecto de la entrega del pagaré. que el demandado fué depositario de algunos de los pagarés de Ortiz, habiendo devuelto ó dado cuenta ú satisfaccion sobre todos ellos, con excepcion de ano solo, el que forma el objeto de estos atitos, sobre el que consta igualmente que se solicitó su descuento en el Banco de la Provincia, en La Plata, por Marechal 4 nombre de Ortiz, descuento que no fué obtenido quedando siempre el pagaré en poder de Marechal.
49 Que al tiempo de recibir Marechal los pagarés de Ortiz era aquél acreedor de éste último, cuya impor:
tancia no están de acuerdo la partes, estándolo, sin embargo, respecto 4 la relacion de dendor de Ortiz para von Marechal, apareciendo despues de esto, por el recibo de foja 3, que Ortiz ha chancelado su crédito y que Marechal retuvo en'su poder tn pagaré con endoso de Ortiz, sin que se haya alegado, ni probado, que haya intervenido entrega de cantidades en dinero, lo que hace naturalmente presumir, que la entrega del pagaró responde al chancelamiento del crédito, pues no es presumible un hecho sin causa. y lo sería en este caso, la entrega del pagaré ú Marechal, pues es evidente que para solicitar el descuento de no pagaré, no es necesario la entrega ni corredor del pagaré mismo, bastando la anotación de las firmas, cantidad y vencimiento, 5 Que existe, además, la presunción legal que establece el artículo 627 Código Comercial, respecto del tenedor de un docnmento transferible por endoso.
6" Que respecto 4 la entrega de Ballesteros de siete
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:195
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