186 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 Que para disipar toda duda respecto al caso de la firma social Ríos y Saury, en negocios y actos de esta sociedad aceptados por Ríos, basta mencionar las constancias del expediente administrativo que en copia se ha agregado de toja 96 á foja 111, y el informe del Juez de Paz de la Seccion 14° corriente úá foja 122, del cual resulta que Ríos ha reconocido bajo juramento, documentos firmados por Saury y Ríos, contirman do asi con los hechos los preceptos legales antes citados.
Que habiéndose alterado las condiciones del contrato primitivo por la carta mencionada, no puede Ríos exigir de Saccone el pago de mayor cantidad de arena que la realmente extraida, cuya cantidad ha podido | precisar aquel tomando por base de cálculo lo que él ú la sociedad de que formaba parte hubiere pagado al Gobierno, de acuerdo con la cuenta que les pasó la Comision de las obras, y que en copia corre á foja 103 vuelta, pues no puede admitirse que abonen al Fisco.
representado por dicha Comision, menor cantidad de la realmente extraída porque tal hecho constituiría una verdadera defraudacion. Pero es el caso que de las mismas cuentas presentadas por Ríos ú foja 7 y foja 25.
se desprende que no han pagado ni él ni la sociedad.
cantidad alguna por ese concepto á la Comision del Riachuelo, puesto que del importe de los 84.000 metros cúbicos, que supone extraidos durante 14 meseg le rebaja á Saccone los 42.000 pesos que sobre dicha cantidad correspondería al Fisco, como si Saccone los hubiere pagado; pero éste no podía abonar esa ni ninguna otra cantidad por tal concepto, porque segun cláusula expre sada del contrato de foja 4, correspondía hacer dicho
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:186
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