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Fallos: 49:141 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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OTRA VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El delito porque se procesa al apelante, aparece reiderado en las boletas de pasages remitidos por órden del señor Ministro de ¿la tuerrs, en el incidente acompañado á foja 1.

Esas boletas alcanzan 4 la suma de pesos 2.431 que agregados á los 3.720) de la otra tentativa, hacen subir la defraudación á mas de 6,000 pesos, En vista del minimum de la primera suma, creí legalmente admisible la excarcelación, Pero resultando hoy que la suma de 6.000 pesos excede al máximum fijado en el inciso 5° del artículo 303 del Código, y talvez podría caer bajo la penalidad establecida en el inciso 6", y que la reiteración en el delito excluy: al delincuente del beneficio de la excarcelación, según el inciso 30 del artículo 377, opino que el artículo 376, del Código de Procedimientos en lo criminal no es aplicable al caso, y que V. E. debería por ello confirmar el auto denegatorio de la excarcelación corriente á foja 6.

Setiembre ?4 de 1892, Sabiniano Kier.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-141

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